jueves, 26 de diciembre de 2013

El papel de César San Martín como juez


Por: Daphne de Bichonville 

César San Martín fue el juez del caso contra Alberto Fujimori Fujimori en el que fue acusado a 25 años de prición. Ahora se descubre que Gonzalo del Río Labarthe fue solicitado por San Martín para discutir el caso en Alicante con Juan Carlos Sandoval Coronado, (un abogado de práctica privada en España, posiblemente de origen ayacuchano) antes del juicio. Los abogados españoles nombrados por del Río en su correo de 17 de abril del 2008 son Mar Carrasco y Carmen Juanatey, los que también fueron involucrados. 

Juez en busca de ayuda

Un juez aplica la ley del país, y la ley se encuentra en sus textos. Esto se aplica tanto a las cuestiones de procedimiento como a las cuestiones materiales. La legislación española no se aplica en el Perú.

El juez puede, sin embargo, consultar la doctrina -libros escritos por destacados profesores de derecho. Las partes, y en algunos casos insólitos el juez, pueden apelar a la doctrina llamando expertos o proporcionando a la corte declaraciones juradas de los mismos. Un juez no puede consultar a un extraño en secreto. Las partes deben tener en este caso una oportunidad de interrogar al experto o presentar las defensas en contra de una declaración escrita.

Curiosamente San Martín, mientras se desempeñaba como juez, escribía a Gonzalo del Río a través de su correo de La Católica y no desde su correo oficial en la corte. Obviamente, había una razón para esto. 

La identidad del Juez 

Un caso es juzgado por un juez o un jurado. La identidad de los jueces es, en ambos casos, conocido. No había ninguna razón en el caso Fujimori para mantener la identidad de un juez secreto, sin embargo, San Martín permitió que Gonzalo del Río, entre bastidores, actuara efectivamente como juez al discutir con él cómo se debía manejar el caso. 

Abogados asistiendo a los Jueces 

La opinión de los abogados y juristas, por sabios que sean, no son una fuente de Derecho. Se supone que los abogados deben defender a una de las partes en un caso y por lo tanto son considerados como parciales. Los mensajes revelados en el 2010 sugieren el siguiente escenario:

CSM : ¿Qué piensa usted de los cargos?
GdR : Tengo dudas que se sostengan. 
CSM : ¿Cómo se puede hacer que los cargos se mantengan?
GdR : Cambie los cargos y asegúrese de que no se necesite ninguna evidencia.

Gonzalo del Río da clases en La Católica y tomó su doctorado en la Universidad de Alicante en España en el 2006. Él hace practicas en Loli & García Cavero desde el 2010. 

Efectos sobre la imparcialidad de la Corte 

La Declaración Universal de Derechos Humanos establece que cada sospechoso tiene derecho a un juicio objetivo e imparcial. César San Martín está actuando parcialmente cuando ajusta los cargos de la acusación. La ley requiere que un fiscal tenga una fuerte evidencia a fin de obtener una condena debido a la máxima de que cada persona acusada es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad fuera de toda duda. 

Esto es necesario porque las acusaciones de complicidad de otro modo podrían ser llevados en contra de cualquiera con una conexión social o profesional con el sospechoso. 

Del Rio sugirió que no se necesitarían evidencias 

Lo que Gonzalo del Río sugirió y lo que San Martín utilizó fue la suposición de que un jefe de Estado, debido a su posición, es responsable de todo lo que ocurre dentro de cualquiera de todos los órganos del Estado ya sea que esté dentro de su descripción de trabajo o no, un punto que es, por supuesto, inaceptable, especialmente en su forma actual, ya que se opone tanto a las exigencias de la ley de la intención criminal como a la máxima más importante de la ley: la igualdad de trato.

Gonzalo del Río sostuvo el 17 de abril del 2008, que Fujimori debía ser condenado sin necesidad de evidencia de algún conocimiento de algún plan para cometer algún crimen, porque él era presidente en ese momento.

Tanto Belaunde como García nunca fueron juzgados, a pesar de las muy graves infracciones del derecho por parte de sus fuerzas armadas. 

Ningún presidente ha gobernado alguna vez un Estado sin uno u otro tipo de abuso. Sentenciar a uno solo basado en esos principios es simplemente injusto. 

Redefiniendo las acusaciones 

En el caso de Fujimori no es la fiscalía quien redefine las acusaciones. Es el propio juez quien cambia los cargos de complicidad a instigación. Pero, ¿eso debería hacer la diferencia?

La exigencia de evidencia es la misma si una persona es el autor o si ha instigado el crimen. Un hombre es sorprendido robando el banco. Su vecino y propietario es acusado de instigar el crimen solo porque él es el propietario. Ningún tribunal puede condenar a nadie basado en esa acusación. Sin embargo, este fue el argumento de Gonzalo del Río, aceptado y aplicado por César San Martín. 

La objetividad y el manejo de la evidencia 

Para que una persona sea condenada por instigación de un delito, tiene que haber pruebas claras e inequívocas de que esa persona ha hablado del crimen, y planeado con los autores materiales con la intención de cometer dicho crimen. En el caso de Fujimori no había nada. Absolutamente nada.

No podemos condenar a una persona con suposiciones de que él debería haberlo sabido de antemano y debía de haberlo aprobado por el mero hecho de que era el jefe del Estado. Nunca se ha demostrado que los dos ataques habrían sido planeados en la sede del SIN, aunque se asumió de nuevo, sin evidencia, que todo habría sido planeado allí.

Es la función del juez el desestimar los cargos si no concuerdan. No puede ajustar los cargos a fin de obtener una excusa para una condena. El problema se agrava aún más por la enemistad que San Martín tiene en contra de Fujimori.

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